Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del alojamiento temporal, modelos de covivienda, vivienda intergeneracional y modalidades similares, del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y si procede su convocatoria, con financiamiento plurianual, para el año 2023 (código de trámite VI435C).
Primero Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad que tengan la nacionalidad española o de uno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco que determine la normativa que les sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán disponer de autorización para permanecer o residir en España.
b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, las entidades sin ánimo de lucro y las previstas en la disposición adicional quinta de la Ley 7. /1985, de 2 de abril.
2. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener ninguna otra deuda pendiente, por cualquier otro concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas.
4. En cada convocatoria de ayudas de este programa se especificarán las personas beneficiarias de entre las indicadas en el número 1 de esta orden.
Segundo objeto
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones del Programa de fomento del alojamiento temporal, modelos de covivienda, vivienda intergeneracional y modalidades similares, de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por la que se regula el bono de alquiler para jóvenes y el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante, Plan 2022-2025), para promover la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamiento temporal u otras modalidades análogas, destinadas por arrendamiento, cesión en uso o goce temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada.
2. Asimismo, mediante esta resolución, se convocan estas ayudas para el ejercicio 2023 anual, con carácter plurianual.
3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurso no competitivo, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de conformidad con lo indicado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sobre subvenciones gallegas.
Tercero Bases reguladoras
Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la resolución de convocatoria.
Cuarto. Crédito presupuestario
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.770.1, proyecto 2023 00002, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe total de 6.800.000 euros, distribuidos en los siguientes ejercicios :
– 800.000 euros para el año 2023.
– 1.400.000 euros para el año 2024.
– 2.100.000 euros para el año 2025.
– 2.500.000 euros para el año 2026.
2. El monto establecido en la presente convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución emitida por el titular de la Dirección General del IGVS, la cual surtirá efectos a partir de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento. de la Ley 9/2007, de 13 de junio
Quinto Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 2 de noviembre de 2023 y, en todo caso, al agotarse la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que se publicará en el DOG mediante resolución dictada por el responsable de la Dirección General del IGVS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Este plazo podrá prorrogarse por resolución del responsable de la Dirección General del IGVS, que deberá publicarse en el DOG, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230621/AnuncioC3Q2-120623-0002_gl.html