CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL
EXTRACTO de la Orden de 19 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).
BDNS (Identif.): 692275.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Ámbito de aplicación y requisitos
1. Podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 4 de la orden:
a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Será requisito para la obtención de las ayudas:
1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad del titular con mayor antigüedad.
2. Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.
3. Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
5. Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002.
6. Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida al 31 de diciembre de 2022 antes del día 1 de marzo de 2023.
7. Haber realizado la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) con resultado favorable antes del 1 de marzo de 2023, según lo recogido en el artículo 7.2 del Real decreto 209/2002 y en el artículo 6 del Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia. En lo que respecta a la necesidad de diligenciar el libro de registro, establecida en el artículo 7.1 del Real decreto 209/2002, se considerará cumplida si la autoridad competente ha establecido un procedimiento telemático para el registro de dicha documentación.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.
b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida en que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) anterior.
Además, para ser beneficiarias, la solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.
2. Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
No obstante, las personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda presentada por una agrupación de apicultores/as, bien sea para una o varias acciones, no podrán solicitar la ayuda como integrantes de otra agrupación.
En su caso, solamente se tendrá en cuenta a esa persona apicultora en la solicitud de la agrupación de apicultores/as que la incluya como beneficiaria en aquella acción que ocupe el primer lugar, atendiendo al orden de prelación que se establece en el artículo 10.1 de esta orden de ayudas.
3. No podrá ser considerada persona beneficiaria una solicitante de quien se demuestre que creó artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real decreto 906/2022, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en el marco de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, y proceder a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).
2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 19 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).
Cuarto. Importe
La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2023, de 1.323.229,98 euros (un millón trescientos veintitrés mil doscientos veintinueve euros con noventa y ocho céntimos), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de abril de 2023
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230508/AnuncioG0426-190423-0002_es.html