Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para lo cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre , del turismo de Galicia.
Segundo. Objeto y régimen.
- Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia ( TU503La). En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
- a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, del 27 de octubre .
- b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, del 27 de octubre.
- Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.
Tercero. Bases reguladoras.
Resolución de 17 del enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se establece su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU503La).
Cuarto. Importe.
- Las subvenciones relativas a la creación y mejora de los establecimientos de alojamiento y de restauración objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.La2.761La.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 2.000.000 euros, de los que 1.200.000 euros se destinarán a establecimientos de alojamiento, y los otros 800.000 euros, a establecimientos de restauración, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con el dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, del 8 de enero , por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 13.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas por alguna de las dos categorías de establecimientos no agoten el crédito destinado a esta, se podrá destinar a la otra categoría, de acuerdo con la puntuación conseguida.
- Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.la) del Decreto 11/2009, del 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2022.
Asimismo, estará sometida al regulado en la Orden del 11 de febrero de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consejería del 27 de noviembre de 2000 y del 25 de octubre de 2001.
Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solo podrá presentarse una única solicitud por establecimiento.
Sexto. Plazo de justificación de la subvención
La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 31 de octubre de 2022.