Entidades beneficiarias
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos rurales siempre que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. Se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística. (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). Para estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
- No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales rurales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa (código del procedimiento TR351 G), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.
Tercero. Requisitos de las obras o servicios.
Las obras o los servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa y cumplir los siguientes requisitos:
- a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas la que se encomiende su ejecución.
- b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y prácticas profesionales de las personas desempleadas.
- c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.
- d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 9 meses.
- e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. Importe
- La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, para efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario segundo el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:
Para el grupo de cotización 1: 20.250 €.
Para el grupo de cotización 2: 16.500 €.
Para el grupo de cotización 3: 15.000 €.
Para el grupo de cotización 4: 14.250 €.
Para los grupos de cotización comprendidos entre el 5 y el 10: 13.970 €.
Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitada conjuntamente, de acuerdo con el número 2.3 del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.
- A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1. c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y complementos #extrasalarial que no formen parte de la base de cotización.
- El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, con las que es compatible, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, si es el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Para estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.