Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
Categoría 1ª:
- a) Los ayuntamientos de Galicia por los que discurra algún tramo físico terrestre del Camino de Santiago.
- b) También podrán solicitar las ayudas reguladas por estas bases cualquier otra entidad local en relación a actuaciones que vaya a realizar en el Camino de Santiago siempre que se tengan competencias para la actuación propuesta.
Categoría 2ª:
- a) Las personas físicas sin ánimo de lucro y las personas jurídicas sin ánimo de lucro titulares de un derecho real sobre uno bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.
- b) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, del 21 de julio, de propiedad horizontal, en relación con los inmuebles situados en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas en el Camino de Santiago.
- c) Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes, y cualquier otra institución o asociación que tenga título habilitante suficiente para actuar sobre el recurso o elemento sobre lo que se propone la actuación situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.
Segundo. Objeto y régimen
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a mejora paisajística, la búsqueda de la armonía, la orden y respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedades que a lo largo del tiempo construyeron este espacio (código de procedimiento TU501D).
Las actuaciones deberán realizarse sobre bienes físicos situados en el ámbito de protección de los Caminos de Santiago, y en el campo visual de su recurrido, de tal manera que la actuación sea perfectamente visible desde el Camino.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución del 10 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago, y se establece su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU501D).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Sexto. Plazo de justificación de lana subvención
A fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 20 de octubre de 2022 (incluido).