Primero. Beneficiarias
Las empresas privadas, ya sean personas físicas que realicen actividad económica o personas jurídicas legalmente constituidas, que acrediten, con la solicitud de subvención, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal o por lo menos un centro de trabajo en Galicia.
- No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la localización objeto de solicitud, servicios de banda ancha ultrarrápida, con treinta (30) o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario), estando por lo tanto aislada de las redes que prestan estos servicios.
- No estar en el marco de actuación de planes de despliegue en curso de redes de banda ancha ultrarrápida, y estar por lo tanto la empresa aislada de estas redes.
Segundo. Finalidad
Concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, del 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, del 17 de junio de 2021, la cual prevé actuaciones encaminadas la ayudas directas a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.3 de apoyo a las infraestructuras de banda ancha. El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 está cofinanciado al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al 17,50 % por la Xunta de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución del 9 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y si procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento PR604LA).
Cuarto. Importe
Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 878.118,61 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.LA1.571LA.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022. Este presupuesto se ejecuta dentro del código de proyecto 2016 00001 de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 17,50 % por la Xunta de Galicia en el marco de la submedida 7.3 de apoyo a las infraestructuras de banda ancha, en particular a su creación, mejora y ampliación, a las infraestructuras de banda ancha pasivas y a la oferta de acceso a la banda ancha y la soluciones de administración electrónica del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR).
La intensidad de la subvención que se pueda conceder a cada beneficiario coincidirá con la indicada en su solicitud con un máximo de 20.000 euros de subvención por proyecto subvencionado, sin menoscabo de las limitaciones adicionales que establezca el marco normativo de aplicación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Cuarenta y cinco (45) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.