Personas beneficiarias.
En función del tipo de ayuda solicitada, podrán ser beneficiarias las siguientes personas:
- a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.
- a) Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (planes de mejora en las explotaciones agrarias, código de procedimiento MR405La).
- Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
- Personas agricultoras jóvenes que se instalan en una explotación de nueva creación.
- b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
- a) Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes (código de procedimiento MR404La).
- Cualquier persona física que, en el momento de presentar la solicitud, no tenga más de cuarenta años, cuente con la capacidad y competencias profesionales adecuadas y se instale en una explotación agraria por vez primera como jefe de dicha explotación.
- b) Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (código de procedimiento MR405 B).
- Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
Segundo. Objeto.
Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2022 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:
- a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.
– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas.
- b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
– Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes.
– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.
Estas ayudas tienen como finalidad:
- a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.
- b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden del 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea ( EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404La, MR405La y MR405 B).
Cuarto. Importe
Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de treinta y siete millones quinientos mil euros (37.500.000), repartido en:
- a) Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas: veinte millones de euros (20.000.000), cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %.
- b) Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes: quince millones de euros (15.000.000), financiados al 100 % a través del instrumento de recuperación de la Unión Europea ( EURI).
- c) Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones: dos millones quinientos mil euros (2.500.000), cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( Feader) en un porcentaje del 75 %.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.