Primero. Beneficiarias.
- Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente resolución:
- a) Personas físicas o jurídicas y organizaciones o entidades directamente vinculadas a la producción primaria en agricultura, ganadería e/o silvicultura.
- b) Personas físicas o jurídicas primeras transformadoras del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.
- En la realización de la actividad subvencionada podrán participar, además de los beneficiarios regulados en el punto 1, los agentes cooperantes, pudiendo adquirir tal condición las siguientes entidades:
- a) Personas físicas o jurídicas y organizaciones o entidades (ambas sin ánimo de lucro) dedicadas a la producción primaria en agricultura, ganadería e/o silvicultura, así como la transformación delsector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.
- b) Centros de investigación y experimentación de la Consejería del Medio Rural y centros tecnológicos participados por ella, así como otros centros públicos de investigación.
- c) Entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal.
- d) Entidades asesoras en la conservación o uso sostenible de los recursos naturales.
- e) Otras entidades con intereses reconocidos en el ámbito rural.
Segundo. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) en el marco del programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022. Su código de procedimiento es MR331A.
En ningún caso se financiarán proyectos de investigación básica o fundamental ni investigaciones independentes.
Tercero. Bases reguladoras,
Resolución do 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) en el marco del programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR331A).
Cuarto. Importe.
- La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 14.A2.561A.770.0, código de proyecto 201600217, por un valor total de 2.401.315,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 480.263,00 euros en 2022, 1.440.789,00 euros en 2023 y 480.263,00 euros en 2024.
De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de las subvenciones.
- De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, y con el artículo 30.2 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, del 8 de enero, se podrá utilizar otros remanentes que pudiesen existir de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. A dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 2,5 %.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y da disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el artículo 16 de la resolución.
La intensidad de la ayuda a los proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías será del 80 % de los gastos subvencionables.
La cuantía máxima subvencionada en cada iniciativa de cooperación será de 150.000,00 euros. No se admitirán proyectos cuya cuantía real de ejecución sea superior a 200.000,00 euros.
Quinto. Obligación de relacionarse electrónicamente.
Tanto la presentación de las solicitudes de ayuda como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.