LA AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL publica la RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades empresariales no agrarias y se publica la convocatoria para el año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR708A ): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250129/AnuncioO90-261224-0001_es.pdf
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde la fecha de publicación.
Beneficiarios:
1. Microempresas y pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales
2. Personas físicas que residen en zona rural.
Proyectos subvencionables:
Los proyectos deben tener un presupuesto elegible de más de 20.000 € y menos de 250.000 €. En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores se establecen en 5.000 € y 100.000 € respectivamente.
Adquisición de bienes de capital con el objeto de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que realicen actividades productivas no agropecuarias en los siguientes sectores y áreas de actividad:
1) Las industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
2º) Transformación y/o comercialización de productos agrícolas.
No obstante lo anterior, para este sector de actividad quedarán excluidos aquellos proyectos con un presupuesto subvencionable superior a 100.000 €.
3º) Las prestaciones de servicios en cualquier sector económico, con excepción de las empresas de servicios agrarios y forestales, y de las empresas de servicios energéticos, así como las empresas que presten servicios en los sectores hotelero (incluidas todo tipo de empresas de alojamiento turístico), de restauración y de catering.
4º) Prestación de servicios sociales (guarderías, atención a personas mayores, personas con discapacidad, granjas escuela, etc.).
5º) Actividades de ocio, recreativas y deportivas
6º) Artesanía y actividades artesanales.
7º) Actividades en los sectores de ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
8º) Comercio al por menor.
Gastos Subvencionables
Con carácter general, serán subvencionables las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos relacionados con la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.
Importe de la ayuda
45% de los gastos subvencionables
Información sobre las ayudas a través de la dirección de correo electrónico: infoagader@xunta.gal o en los teléfonos: 981547382 – 981540140 – 881997263