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Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad
EXTRACTO de la Resolución de 30 de junio de 2022, de la Secretaría General para la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, financiado con fondos REACT-EU en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia del COVID-19, y su convocatoria para el año 2022 (código de trámite SI429A).
BDNS (Identif.): 637958.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes de reactivación y/o mejora en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los propios de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en las bases reguladoras.
Deben ser sociedades con la categoría de micro o pequeña empresa, cualquiera que sea su forma jurídica: empresarios individuales, sociedades civiles o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen como objetivo apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena, para las mujeres.
El programa Emega comprende las siguientes líneas y ayudas complementarias: a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas a través de incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales; b) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, consolidación y mejora de las empresas para paliar una situación económica adversa y conseguir el equilibrio empresarial necesario para asegurar su supervivencia y consolidación en el contexto económico actual; c) Línea ITEF: línea de ayudas económicas a través de incentivos para promover la puesta en marcha de iniciativas empresariales innovadoras, de contenido científico o de base tecnológica; d) Ayudas complementarias Concilia: con el fin de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en dos modalidades: Concilia-promotores y Concilia-autónomos.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Secretaría General para la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, financiado con fondos REACT-EU dentro del programa operativo FSE Galicia 2014. 2020 en el marco de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia del COVID-19, y su convocatoria para el año 2022 (código de trámite SI429A).
Cuarto. Importe
La cuantía de la ayuda se establece en función de la línea solicitada y del número de puestos de trabajo generados o mantenidos para mujeres, autónomos y ajenas, de acuerdo con lo siguiente:
a) Línea Emprende: incentivos desde 10.000 € hasta 22.000 €.
b) Línea Activa: incentivos desde 8.000 € hasta 17.000 €.
c) Línea ITEF: incentivos desde 18.000 € hasta 42.000 €.
d) Ayudas complementarias de Concilia:
• Concilia-promotores: incentivo de 3.000 €.
• Concilia-autónomos: incentivos desde 1.000 € hasta 5.000 €.
Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito por un importe total de cuatro millones trescientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y tres euros (4.378.563 €). Estas ayudas se financian con fondos REACT-EU en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 en un porcentaje del 100%.
Estas ayudas están sujetas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al día inicial del cómputo, se considerará que el plazo vence el último día del mes.
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2022