Instituto Gallego de Promoción Económica
EXTRACTO de la Resolución de 23 de noviembre de 2023 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a startups, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408G).
BDNS (Identif.): 729981.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia. Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de reciente creación: que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o registro de cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, y que reúna las condiciones especificadas en ese artículo respeto de la innovación y escalabilidad.
Para acceder a estas ayudas, las startups deberán cumplir, además, por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:
– Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
– Acreditar la calificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
– Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).
– Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
– Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
– Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
– Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su objeto es fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 23 de noviembre de 2023 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a startups, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408G).
Cuarto. Importe
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7700 por un importe de 1.500.000,00 € para el año 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 8.00 horas del 2 de enero de 2024 y finalizará a las 14.00 horas de 30 de septiembre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2023
Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20231201/AnuncioO92-221123-0001_es.html