BDNS ( Identif.): 626673.
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.la) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Ámbito de aplicación y requisitos
1. Podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 2 de la orden:
a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, del 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir con los deberes establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas, agrupaciones de defensa sanitaria y asociaciones de apicultores, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus integrantes cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, «entidades apícolas».
2. Para acogerse a las ayudas, las personas apicultoras, a título individual o como integrantes de una entidad apícola, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular con anterioridad a 1 de enero de 2022 de una explotación apícola inscrita en el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas (Rgeap), fuera de aquellas personas que adquirieran la titularidad con posterioridad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la anterior titular y sean parientes de esta en, como máximo, cuarto grado. Asimismo, se exceptúan del dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, se solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.
c) Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroose, de acuerdo con el establecido en el Real decreto 608/2006, del 19 de mayo, por lo que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
y) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002.
f) Tener realizada la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2021 antes del día 1 de marzo de 2022.
g) Tener realizada la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) con resultado favorable antes del 1 de marzo de 2022, segundo el recogido en el artículo 7, punto 2 del Real decreto 209/2002 y en el artículo 6 del Decreto 339/2009, del 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las alvarizas abandonadas y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.
3. Para el caso de las entidades apícolas, para ser beneficiarias, la solicitud de ayuda deberá incluir como mínimo 1.500 colmenas.
4. Una misma persona apicultora solo podrá ser beneficiaria de la ayuda para cada una de sus colmenas por una misma línea, bien a título individual, bien como integrante de una entidad apícola. Deberá indicar en la solicitud individual de la ayuda las líneas que solicita a través de una entidad apícola, de ser el caso.
No obstante, las personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda presentada por una entidad apícola, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda como integrante de otra entidad apícola.
De ser el caso, solamente se tendrá en cuenta esa persona apicultora en la solicitud de la entidad apícola que lo incluya como beneficiario en aquella línea de ayuda que ocupe el primer lugar atendiendo a la orden de prelación que se establece en el artículo 9.1 de esta orden de ayudas.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2022 (códigos de procedimiento MR506A, MR506 B).
2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Estas ayudas se otorgarán al amparo del dispuesto en la Orden del 10 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR506A y MR506 B).
Cuarto. Importe
La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2022, de un millón trescientos doce mil novecientos cincuenta y tres euros (1.312.953 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo el establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio , de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, se existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2022