Beneficiarias
- Podrán ser beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores de los montes o terrenos forestales y/o de sus aprovechamientos, que actúen mediante arrendamientos o contratos plurianuales con la propiedad cuyo objeto sea inequívocamente la gestión del monte o terreno forestal y/o de sus aprovechamientos.
En concreto, podrán ser beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales al contado común (en adelante, CMVMC) que cumplan el establecido en el párrafo anterior.
- Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, por lo que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales al contado común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, del 25 de febrero, por lo que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como mucho el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
- Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:
- a) De tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciera más de la mitad de su capital social suscrito a consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
- b) De tratarse de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desaparecieran por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
- c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme la normativa comunitaria.
- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Segundo. Objeto.
- Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR462 B), y se convocan para el año 2022 (medida Feader 8.3).
- Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE del 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, del 18 de noviembre, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, del 26 de julio; por Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, del 30 de julio; por Decisión de ejecución de la Comisión, C (2019) 1707 final, del 26 de febrero, y por Decisión de ejecución de la Comisión, C (2021) 4527 final, del 17 de junio.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 29 del diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR462 B).
Cuarto. Importe.
- Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2022 y 2023, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:
- la) 14.03.713 B.770.0.2016 00209, por un importe de 6.000.000 €, distribuidos en 600.000 € en el año 2022 y 5.400.000 € en el año 2023.
- b) 14.03.713 B.760.0.2016 00209, por un importe de 10.000 € distribuidos en 1.000 € en el año 2022 y 9.000 € en el año 2023.
Dentro de cada tipo de beneficiario segundo el tipo de trabajo se distribuye el crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 22.
- Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes del 27 de noviembre de 2000 y del 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
- Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consejería competente en medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:
- a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
- b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
- Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
- El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
- Las inversiones no podrán iniciarse antes de solicitar la ayuda en el plazo de presentación de solicitudes.
- Aquellos IOXF cuya solicitud de aprobación fuera presentada antes de la entrada en vigor de la presente orden de ayudas no serán válidos para la justificación del pago.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021