Beneficiarias
- Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores, y no se admitirá la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
- De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), las personas propietarias particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios/las particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y de fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales al contado común (en adelante, CMVMC), que cumplan el establecido en el punto 1.
- Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, por lo que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, del 10 de octubre , de montes vecinales al contado común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con el dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
- Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:
- a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desaparece más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se adoptan considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social subscrito.
- b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
- c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme la normativa comunitaria.
- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- En el podrán ser beneficiarias las entidades locales.
Segundo. Objeto.
- Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y realizar su convocatoria para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR670 B).
- Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por lo que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, del 18 de noviembre de 2015, modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021.
- Las ayudas objeto de subvención son las siguientes:
- a) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo VIII de esta orden (coníferas).
- b) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo IX de esta orden (frondosas).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden del 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR670 B).
Cuarto. Importe.
- Las acciones previstas en esta orden se financiarán en los ejercicios 2022 y 2023, con cargo al código de proyecto 14.03.713 B.770.0.2016 00207 por un importe de 7.750.000,00 € (2.000.000,00 € en el año 2022 y 5.750.000,00 € en el año 2023).
Se reservan 2.000.000,00 € para solicitudes para forestar en los terrenos en que su superficie esté ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme los puntos c), d), y), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En caso de que dichos expedientes no cubran dicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes.
- Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
- Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consejería de Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento derive:
- a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
- b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
- Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
- Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa la que se refiere el artículo 20 de la orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.