Personas Y entidades beneficiarias
- Proyectos de inversión productiva.
Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Estar empadronadas o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial.
- b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
- c) Cuando la beneficiaria sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.
- d) En el caso de municipios densamente poblados en que la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y os sus familiares), podrán ser beneficiarias:
1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
En el caso de que la persona jurídica desarrolle actividades en otros sectores, deberá acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte da su facturación proviene del sector pesquero.
2º. As personas físicas integrantes del sector pesquero y os sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o fuese un/una pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que trabajase en ese sector de forma manifiesta.
3º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona Pesqueira.
- e) Las beneficiarias de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I de la Regulación (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado.
- f) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con mercado.
- Proyectos de inversión no productiva.
- Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión no productiva:
- a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
- b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
- c) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores e/o asociaciones del sector pesquero.
- d) Entidades públicas locales.
- e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan, entre os sus objetivos, alguno de los siguientes:
1º. Fomentar las actividades náuticas.
2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.
3º. Fomentar el medio marino y costero.
4º. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
- Únicamente serán admisibles para la tramitación de la ayuda aquellos proyectos directamente relacionados con las actividades principales que figuren no objeto social de las asociaciones y entidades mencionadas en el punto anterior.
- En los municipios densamente poblados en que la EDLP no computa la totalidad de la población, podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en las letras a), b), c) e d) del punto 1, cuyos proyectos estén dirigidos a la población integrante del sector pesquero y a sus familiares, o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
- Además, las entidades cumplirán los siguientes requisitos:
- a) Ter su domicilio social y fiscal en el ámbito territorial.
- b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
Segundo. Finalidad.
- El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP), aprobados por la Consejería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP).
- Así mismo, se convocan ayudas en el ejercicio presupuestario del año 2022, en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE155A.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden del 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2022, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE155A).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
- El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día do mes.