ORDEN de 19 de abril de 2021 por el que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento, en régimen competitivo, de subvenciones para la implementación y promoción de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal, y su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CO300C) .
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210504/AnuncioG0596-220421-0001_gl.html
EXTRACTO de la Orden de 19 de abril de 2021 por la que se establecen las bases normativas para la concesión, en un sistema competitivo, de subsidios para la implementación y promoción de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal, y su convocatoria para el año 2021 (trámite código CO300C).
BDNS (identif.): 560455.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro se puede consultar en la Base de datos de Subvenciones Nacionales.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Persoas y entidades beneficiarias
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que en todo caso también cumple con los siguientes requisitos:
1. Comerciantes retallistas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social esté ubicado en la Comunidad Autónoma y que cumplan con los requisitos que establece la ley para el desarrollo de la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial online, deberán tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que, teniendo la condición de PYME de acuerdo con los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361 / CE de 6 de mayo de 2003 (DO n ° 124 de 20 de mayo; p. 36), emplean a menos de veinte (20) trabajadores y no se consideran un gran establecimiento comercial de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Que se encuentren registrados en alguna de las secciones del IAE que se enumeran en los Anexos II y III y que esta constituya la actividad principal del solicitante. En el caso de que la actividad principal sea una actividad de las rúbricas enumeradas en el anexo III, deberán estar registradas en cualquier actividad comercial enumerada en el anexo II.
d) Que realicen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el artículo 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanales:
Que estén inscritas en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán hasta el último día del plazo para presentar solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
Segundo. Objeto
El otorgamiento de subsidios para la implementación y promoción de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal.
Tercero. Bases regulatorias
Se publican conjuntamente en la convocatoria.
Cuarto. Monto
5.000.000,00 € se asignan a partir de la solicitud de presupuesto 06.03.751A.770.1.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de abril de 2021