Plazo
Plazo de envío: ABIERTO
03/06/2021 – 18/05/2021
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 18 de mayo de 2021.
Documentación para la presentación
1. Las solicitudes se presentarán anualmente en formulario dirigido a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) según el anexo I de esta orden, acompañadas de la documentación complementaria que se indica en el artículo 7.
2. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente mediante el formulario estándar disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los interesados presenta personalmente su solicitud, se le pedirá que la modifique mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se realizó la modificación.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/ chave365).
Documentación complementaria requerida para la tramitación del trámite.
1. Los interesados deberán aportar la siguiente documentación con la solicitud:
a) En el caso de personas jurídicas, documentación que acredite la condición de representante de la persona que firma la solicitud.
b) Certificación del consejo regulador correspondiente que acredite que se trata de un agricultor que participa por primera vez en el esquema de calidad e indica la fecha de incorporación a dicho esquema. Puede utilizarse el modelo de certificación que figura en el anexo II.
c) En el caso de agricultores que soliciten ayudas para iniciar la actividad en una nueva orientación productiva en agricultura ecológica, certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) de que esta nueva orientación productiva alcanza la dimensión mínima establecida en el Anexo III. Puede utilizarse el modelo de certificación que figura en el anexo IV.
d) En el caso de postulantes que participen en cualquier otro esquema de calidad, certificación del correspondiente consejo regulador que acredite su registro. Puede utilizarse el modelo de certificación que figura en el anexo V.
De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar documentos que ya hayan sido presentados previamente por el interesado a alguna Administración. En este caso, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, los cuales serán recogidos electrónicamente a través de redes corporativas o consultando plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada se indica en el procedimiento.
Excepcionalmente, si no se pueden obtener los documentos antes mencionados, se podrá solicitar nuevamente al interesado que contribuya.
2. La documentación complementaria debe presentarse por vía electrónica.
Si alguno de los interesados presenta personalmente la documentación complementaria, se le pedirá que la modifique mediante su envío electrónico. A estos efectos, se considerará fecha de presentación como la fecha en que se realice la modificación.
Los interesados serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el trámite lo requiera o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar un cotejo motivado de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerir la exhibición de la copia. documento o información original.
3. Siempre que los documentos se presenten por separado de la solicitud, se indicará el código y el organismo responsable del trámite, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si está disponible.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar por vía electrónica supere las dimensiones máximas establecidas o tenga un formato no aceptado por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación presencial dentro de los plazos y en la forma indicada. .en el número anterior. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se puede consultar información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos permitidos.
Verificación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la actual Administración o elaborados por las administraciones públicas, salvo que el interesado se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persoa solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Estar al día de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Estar al día con las obligaciones de la Seguridad Social.
e) Estar al día de las obligaciones con la Tesorería Autonómica.
f) Documentación fiscal que acredite la renta agraria percibida en el último período impositivo disponible.
2. En caso de que los interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente proporcionada en el formulario inicial y adjuntar los documentos.
Cuando así lo requiera la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del interesado para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos antes mencionados, se podrá solicitar a los interesados que presenten la documentación correspondiente.
4. La aplicación y verificación de la figura de agricultor activo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado o representante supondrá la autorización de la entidad gestora para obtener la información fiscal necesaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, el solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar la documentación fiscal que acredite la renta agraria en el último período impositivo disponible y toda la demás documentación que sea necesaria para acreditar esta condición. En el caso particular de las personas jurídicas, el total de la renta agraria percibida en el último período impositivo disponible siempre debe declararse en la solicitud. El organismo gestor, previa verificación de los datos declarados, solicitará, si lo considera necesario, la documentación que justifique los ingresos declarados.
Procedimientos administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que deban realizar los interesados tras la presentación de la solicitud deberán realizarse de forma electrónica accediendo a la Carpeta Ciudadana del interesado disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.